"...Ninguna persona -se
leía- de cualquier calidad, condición y estado que sea, pueda usar en ningún
paraje, sitio o arrabal de esta Corte y reales sitios ni en sus paseos o campos
fuera de su cerca el citado traje de capa larga y sombrero redondo para el
embozo; pues quiero y mando que toda la gente civil y de alguna clase, en que
se entiende, todos los que viven de sus rentas o haciendas o de salarios de sus
empleos o ejercicios honoríficos y otros semejantes y sus domésticos y criados
que no traigan librea de las que usan, usen precisamente de capa corta (que al
menos les falte una cuarta para llegar al suelo) o de redigot o de peluquín o
pelo propio o sombrero de tres picos, de forma que de ningún modo vayan
embozados ni oculten el rostro; y por lo que se refiere a los menestrales ya
todos los demás del pueblo (que no puedan vestirse de militar), aunque usen de
la capa sea precisamente con sombrero de tres picos o montera de las permitidas
al pueblo ínfimo y más pobre o mendigo, bajo la pena por primera vez de seis
ducados y doce días de cárcel, por la segunda doce ducados o veinticuatro días
de cárcel.."
Bando en Madrid de Esquilache, 10 marzo 1766
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