lunes, 27 de octubre de 2025

INDEPENDENCIA EE.UU.



Independencia de EE.UU. (11 minutos)








“Consideramos evidentes por sí mismas las siguientes verdades: todos los hombres han sido creados iguales; el creador les ha concedido ciertos derechos inalienables; entre esos derechos se cuentan: la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad. 

Los gobiernos son establecidos entre los hombres para garantizar esos derechos y su justo poder emana del consentimiento de los gobernados. Cada vez que una forma de gobierno se convierte en destructora de ese fin, el pueblo tiene derecho a cambiarla o suprimirla, y a elegir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y organizar sus poderes en la forma que a su juicio sea la más adecuada para alcanzar la seguridad y la felicidad. (...).

Cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo objetivo, demuestra el designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, tiene el pueblo el derecho, tiene el deber de derrocar ese gobierno y establecer nuevas garantías para su futura seguridad (...). 

Nosotros, los representantes de los Estados Unidos de América, reunidos en Congreso general (...) en el nombre y por autoridad del pueblo, solemnemente publicamos y declaramos que estas colonias son y de derecho deben ser Estados Libres e Independientes; que se consideran libres de toda unión con la Corona británica.” 

Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América. Jefferson, 1776. 


LA GUERRA






Militar y político estadounidense. Nacido en 1732 en Virginia, dueño de una próspera plantación y con experiencia militar y política. Fue nombrado en 1775 general en jefe de las fuerzas continentales. Demostró su talento militar en la guerra de la Independencia, derrotando a los británicos en las batallas de Trenton y Princenton; ocupó Filadelfia, y en 1781, venció en la decisiva batalla de Yorktown. Se convirtió en el primer presidente de Estados Unidos de América entre 1789 y 1797. Murió en 1799.





domingo, 26 de octubre de 2025

DESPOTISMO ILUSTRADO: CARLOS III


Despotismo Ilustrado fue Política absolutista encaminada a producir riqueza en el reino para mejorar el bienestar de los súbditos y sobre todo, para aumentar el poder y los recursos del monarca. Estaba dirigido por equipos de reformistas ilustrados, inspirados en pensadores franceses y británicos, que planteaban las reformas “desde arriba” (desde el Gobierno).

CASTILLA Y LEÓN EN EL SIGLO XVIII


TRABAJO 4º ESO A


TRABAJO 4º ESO B

EL MOTÍN DE ESQUILACHE


Motín de Esquilache. Revuelta iniciada en Madrid entre el 23  y el 26 de Marzo de 1766. Su detonante fue la prohibición de vestir con capa y sombrero de ala ancha (medida tomada para acabar con los malhechores embozados), aunque detrás estuvo el descontento a las reformas  emprendidas por un extranjero como Esquilache, las malas condiciones de los sectores populares y las intrigas de nobles y jesuitas.


"...Ninguna persona -se leía- de cualquier calidad, condición y estado que sea, pueda usar en ningún paraje, sitio o arrabal de esta Corte y reales sitios ni en sus paseos o campos fuera de su cerca el citado traje de capa larga y sombrero redondo para el embozo; pues quiero y mando que toda la gente civil y de alguna clase, en que se entiende, todos los que viven de sus rentas o haciendas o de salarios de sus empleos o ejercicios honoríficos y otros semejantes y sus domésticos y criados que no traigan librea de las que usan, usen precisamente de capa corta (que al menos les falte una cuarta para llegar al suelo) o de redigot o de peluquín o pelo propio o sombrero de tres picos, de forma que de ningún modo vayan embozados ni oculten el rostro; y por lo que se refiere a los menestrales ya todos los demás del pueblo (que no puedan vestirse de militar), aunque usen de la capa sea precisamente con sombrero de tres picos o montera de las permitidas al pueblo ínfimo y más pobre o mendigo, bajo la pena por primera vez de seis ducados y doce días de cárcel, por la segunda doce ducados o veinticuatro días de cárcel.."

Bando en Madrid de Esquilache, 10 marzo 1766

GUERRA DEL ASIENTO 1739-1748


La Guerra del Asiento o la "Guerra de loa Oreja de Jenkins", fue un conflicto bélico que duró de 1739 a 1748, en el que se enfrentaron las flotas y tropas del Reino de Gran Bretaña y del Imperio español principalmente en el área del Caribe. Puede considerarse como una verdadera guerra moderna por el volumen de los medios utilizados como por la enormidad del escenario geográfico.

A partir de 1742 la contienda se transformó en un episodio de la guerra de Sucesión Austríaca, cuyo resultado en el teatro americano finalizaría con la derrota británica. La acción más significativa de la guerra fue el sitio de Cartagena de Indias de 1741, en el que fue derrotada una flota británica de 186 naves y casi 27 000 hombres a manos de una guarnición española compuesta por unos 4000 hombres y seis navíos de línea.



Blas de Lezo y Olavarrieta (Guipúzcoa 1689-Cartagena de Indias, 1741) fue un oficial naval español, conocido por la singular estampa que le dieron sus numerosas heridas de guerra (tuerto, manco y cojo). Es considerado uno de los mejores estrategas de la historia de la Armada española, y es conocido por dirigir, junto con el virrey Sebastián de Eslava, la exitosa defensa de Cartagena de Indias durante el asedio británico de 1741

lunes, 20 de octubre de 2025

CANAL DE CASTILLA


Canal de Castilla, es uno de los proyectos más importantes de ingeniería civil de la España Ilustrada, realizada entre mediados del  siglo XVIII  y el primer tercio del XIX. Recorre parte de las provincias de Burgos, Palencia y Valladolid  en la comunidad autónoma de Castilla y León.  Su objetivo principal fue servir como vía de comunicación y transporte, para facilitar el transporte del trigo de Castilla hacia los puertos del norte y de allí a otros mercados.

viernes, 17 de octubre de 2025

CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA (1750-1754)


EL CATASTRO DE ENSENADA. Fue ordenado por el rey Fernando VI a propuesta de su ministro el marqués de la Ensenada en 1749. Su objetivo era la recaudación de impuestos, pero también se obtuvo información demográfica y económica. Se realizó sobre 15.000 lugares de la Corona de Castilla, que tenían que responder a un cuestionario de 40 preguntas que recogía el número de habitantes, propiedades territoriales, edificios, ganados, oficios y rentas disponibles en cada localidad, realizadas entre 1750 y 1754.



VIDEO 2






CASTASTRO DE ENSENANDA (REINO DE GALICIA)


jueves, 16 de octubre de 2025

PACTOS DE FAMILIA: ISABEL DE FARNESIO


Pactos de Familia. Conjunto de tres acuerdos firmados entre España y Francia con el objetivo español de la recuperación de los territorios perdidos en Utrecht tanto en el Mediterráneo como en el Atlántico. El primero lo firmaron Felipe V y Luis XV para combatir contra Austria y Polonia. El segundo, firmado por los mismos protagonistas, fue liquidado por Fernando VI. El tercero lo firmó Carlos III para evitar la expansión británica por América.



“En el nombre de la santísima e Indivisible Trinidad, Padre Hijo y Espíritu Santo. Así sea. Los estrechos vínculos de la sangre que unen a los dos monarcas reinantes en España y Francia y la singular propensión de uno para el otro, de que se han dado tantas pruebas, empeñan a su Majestad Católica y a su Majestad cristianísima en formar y concluir entre sí un tratado de amistad y unión bajo el nombre de Pacto de Familia...

Artículo 1. El rey Católico y el Rey Cristianísimo declaran que (...) mirarán en adelante como enemigas común la potencia que viniera a serlo de una de las dos Coronas.

Artículo 3. Conceden su Majestad Católica y su Majestad Cristianísima la misma absoluta y auténtica garantía al Rey de las Dos Sicilias y al infante Don Felipe, duque de Parma, para todos los Estados, plazas y tierras que actualmente poseen.

Artículo 17. Sus Majestades Católica y cristianísima se empeñan y se prometen, para el caso de hallarse ambos en guerra, no escuchar ni hacer proposición alguna de paz, no tratarla ni concluirla con el enemigo o los enemigos que tuviesen sino de un acuerdo y consentimiento mutuo y común “

Tercer Pacto de familia de Carlos III y Luis XV. París, 15 de agosto de 1761.

miércoles, 15 de octubre de 2025

DECRETOS DE NUEVA PLANTA


DECRETOS DE NUEVA PLANTA: Conjunto de disposiciones o leyes políticas, administrativas y jurídicas de carácter centralista dictadas por el rey Felipe V entre los años 1711 y 1716. Estos decretos eliminaron los fueros e instituciones de autogobierno del reino de Aragón (formado por los territorios de Aragón, Cataluña, Valencia y Baleares) e instauraron el sistema centralista y absoluto de poder del rey. Aunque este modelo de gobierno fue el usado en la Francia de la época, Felipe V era francés, no sólo se implantó por ello, sino porque ser el castigo hacia la Corona de Aragón por haber ido contra Felipe en la guerra de Sucesión española y apoyar al otro candidato, el archiduque Carlos de Austria. La única excepción fueron Vascongadas y Navarra que siguieron con sus fueros y privilegios, por haber ayudado en la Guerra de sucesión a Felipe V. 

lunes, 13 de octubre de 2025

TRATADOS DE UTRECHT (1713-1714)

 

Tratados de Utrecht: Acuerdo que puso fin a la Guerra de Sucesión española, compuesto por los tratados de Utrecht (1713) y Rastatt (1714). Las compensaciones territoriales dada por la monarquía borbónica de Felipe V marcaron el mapa de las fronteras de la Europa del siglo XVIII. España cedió: Gibraltar y Menorca a Gran Bretaña, además del “Asiento de Negros” y el “Navío de Permiso”; Flandes, Nápoles, Sicilia y Milán a los Habsburgo de Viena (Austria); Cerdeña a Saboya; y la colonia de Sacramento en Uruguay a Portugal.

DOCUMENTOS



ARTÍCULO

viernes, 10 de octubre de 2025

GUERRA DE SUCESIÓN ESPAÑOLA (1701-1714)


Guerra de Sucesión. La muerte de Carlos II sin descendencia y su testamento en favor de Felipe de Anjou, provocó la declaración de guerra en 1702 por parte de la Gran Alianza de la Haya (Gran Bretaña, los Habsburgo de Austria, Holanda, y posteriormente, Portugal, Prusia y Saboya). Se justificó por el temor a la unión de las coronas de España y Francia. Finalmente, al convertirse el archiduque Carlos en Emperador en 1711, las otras potencias se desinteresaron por este candidato y se firmó la paz con la que accedía un Borbón al trono de España tras las amplias compensaciones territoriales pagadas.






viernes, 3 de octubre de 2025

LA ILUSTRACIÓN


Ilustración. Pensamiento y movimiento cultural desarrollado en Europa desde finales del siglo XVII, y durante todo el siglo XVIII. Se basó en la confianza, en la razón, el descrédito de la tradición y la oposición a la ignorancia y la superstición. Algunos monarcas adoptaron sus ideas bajo el nombre de Despotismo Ilustrado, cuyo lema fue “Todo para el pueblo, pero sin el pueblo”.
 


ARTÍCULO SOBRE LAS MUJERES Y LA ILUSTRACIÓN




REFORMAS DEL MARQUES DE ESQUILACHE

“En cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el ejecutivo de las cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al civil.
Por el primero, el príncipe o el magistrado hace las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones; y por el tercero, castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares. Este último se llamará poder judicial; y el otro, simplemente, poder ejecutivo del Estado (...).
Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona o corporación, entonces no hay libertad, porque es de temer que el monarca o el senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo.
Así sucede también cuando el poder judicial no está separado del poder legislativo y del ejecutivo. Estando unido al primero, el imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador y, estando unido al segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la fuerza misma que un agresor.
En el Estado en que un hombre solo, o una sola corporación de próceres, o de nobles, o del pueblo administrase los tres poderes, y tuviese la facultad de hacer las leyes, de ejecutar las resoluciones públicas y de juzgar los crímenes y contiendas de los particulares, todo se perdería enteramente.”

Montesquieu. El espíritu de las leyes. 1748.

EXPLICACIÓN TEXTO

COMENTARIO DE TEXTO

jueves, 2 de octubre de 2025

MAPA DE EUROPA DEL SIGLO XVIII






Observa el mapa y contesta a las preguntas:

  1. ¿Qué espacio geográfico aparece representado en el mapa?
  2. ¿Qué imperios se daban en Europa en el siglo XVIII?
  3. Enumera los Estados que aparecen representados.
  4. ¿En qué estados se daba la monarquía absoluta?
  5. ¿Qué Estados tienen una monarquía parlamentaria? ¿Cuáles una república?
  6. ¿Por dónde se extendía por aquel entonces el Imperio alemán?

martes, 30 de septiembre de 2025

REVOLUCIÓN INGLESA SIGLO XVII



OLIVER CROMWELL (1599-1658). Era un propietario agrícola de la pequeña nobleza rural. Hacia la década de 1630 se convirtió en un ferviente puritano (protestante en Inglaterra). Partidario de reformas religiosas y políticas, fue elegido miembro de la Cámara de los Comunes y se situó del lado de los partidarios frente al monarca Carlos I Estuardo. Comandó el ejército parlamentario y dio formación militar a muchos campesinos. Tras la ejecución de Carlos I fue nombrado Lord Protector de la nueva República y ejerció el poder de forma autoritaria hasta su muerte.


“Los Lores y los Comunes, reunidos en un cuerpo que representa a la nación, declaran: 

 1.- Que el pretendido poder de suspender la ejecución de las leyes por la autoridad real, sin el consentimiento del Parlamento, es contrario a las leyes (...)  

4.- Que todo dinero para uso de la Corona, bajo pretexto de la prerrogativa real, sin que haya sido concedido por el Parlamento, es contrario a las leyes.  

5.- Que es un derecho de los súbditos presentar quejas al rey y que toda prisión o persecución por esta causa es contraria a las leyes (...)  

8.- Que las elecciones de los diputados al Parlamento deben ser libres (...)  

9.- Que la libertad de expresión en los debates o procedimientos del Parlamento no puede ser cuestionada por ningún tribunal ajeno al Parlamento (...) 

10.- Que, para encontrar un remedio a todos los problemas, corregir, fortificar y mantener las leyes, es necesario reunir frecuentemente el Parlamento”.  

Ley de derechos, aprobada por el Parlamento inglés en 1689 









lunes, 29 de septiembre de 2025

LA MONARQUÍA ABSOLUTA

 

Biografía de Luis XIV

Biografía de Luis XIV

ABSOLUTISMO. Forma de gobierno en que el poder no está limitado por una ley constitucional, especialmente en las monarquías europeas de los siglos XVII Y XVIII. Tuvo su origen en la consolidación de los Estados nacionales europeos frente al Imperio y a Papado a principios de la Edad Moderna. El modelo más acabado de monarquía absoluta fue el de Francia bajo Luis XIV (1638-1715), donde se enunció la doctrina del derecho divino del monarca y desde donde se extendió al resto de Europa, dando lugar a una estructura política conocida como Antiguo Régimen. En la segunda mitad del siglo XVIII, el absolutismo tomo el nombre de despotismo ilustrado para significar el empeño del monarca en el progreso de su país mediante la aplicación de algunas tesis defendidas por los filósofos de la Ilustración.

LA EUROPA DE LUIS XIV

ACTIVIDADES

TEXTOS_ABSOLUTISMO 

“Dios estableció a los reyes como sus ministros y reina a través de ellos sobre los pueblos (...) 
Los príncipes actúan como los ministros de Dios y sus lugartenientes en la tierra. Por medio de ellos Dios ejercita su imperio. Por ello el trono real no es el trono de un hombre sino el de Dios mismo. 
Se desprende de todo ello que la persona del rey es sagrada y que atentar contra ella es un sacrilegio.” 

Bossuet. La política según las Sagradas Escrituras. Libro III. 

"Es sólo en mi persona donde reside el poder soberano, cuyo carácter propio es el espíritu de consejo, de justicia y de razón; es a mí a quien deben mis cortesanos su existencia y su autoridad; la plenitud de su autoridad que ellos no ejercen más que en mi nombre reside siempre en mí y no puede volverse nunca contra mí; sólo a mí pertenece el poder legislativo sin dependencia y sin división; es por mi autoridad que los oficiales de mi Corte proceden no a la formación, sino al registro, a la publicación y a la ejecución de la ley; el orden público emana de mí, y los derechos y los intereses de la Nación, de los que se suele hacer un cuerpo separado del Monarca, están unidos necesariamente al mío y no descansan más que en mis manos." 

Discurso de Luis XV al Parlamento de París el 3 de marzo de 1766.

 COMENTARIO DE TEXTO doc.